Artículo 64 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 64. Otras operaciones financieras.
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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:
a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
2. Se atribuye a la persona titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, en relación con las operaciones de crédito referidas en el apartado 1, letra a), la facultad de acordar la disposición y reembolso de dichas operaciones.
