Articulo 64 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, tr...y telecomunicaciones
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Articulo 64 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 64. Control y ejecutividad de las resoluciones.

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1. Las resoluciones recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas resoluciones serán directamente ejecutivas resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999