Articulo 64 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
Articulo 64 Promoción de ...municación

Articulo 64 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 64. Instrumentos de control.

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1. El control del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras se efectuará en el mismo procedimiento y por el mismo órgano o unidad al que corresponda resolver los correspondientes visados, autorizaciones, licencias o al concurrir en cualquier tipo de contratación administrativa. En aplicación de ello, son instrumentos básicos de control:

a) Las licencias y autorizaciones: Las Administraciones Públicas que deban otorgar licencias y autorizaciones de cualquier naturaleza exigirán el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1997, de 7 de abril y en el presente Decreto.

b) Contratos administrativos: Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos que deban celebrarse por las Administraciones Autonómica y local actuantes en el territorio de la Comunidad Autónoma, contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.

c) La supervisión administrativa de proyectos, que deberá exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, debiendo indicarse expresamente su observación en el informe resultante.

d) Los instrumentos de planeamiento urbanístico y los instrumentos de desarrollo del planeamiento y ejecución del mismo, en cuya elaboración y aprobación se deberán cumplir las exigencias establecidas en la Ley y en el presente Decreto.

2. Los Organismos encargados de la aprobación de estos instrumentos, deberán comprobar su cumplimiento, vinculando su aprobación, la concurrencia de la accesibilidad y supresión de barreras efectivas, hecho que deberá ser expresamente constatado en la Resolución de aprobación.

3. Cualquier tipo de actividad de las Administraciones Públicas competentes que pueda afectar la accesibilidad o supresión de barreras deberá sujetarse al ordenamiento vigente en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999