Articulo 64 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 64. Modificación del artículo 45 de la Ley 22/2009
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Se modifica el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 22/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El control del cumplimiento de la normativa en materia de pesca recreativa en aguas continentales corresponde a los agentes de la autoridad, a los guardas fluviales y al personal al servicio del departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca no profesional en aguas continentales."
