Articulo 64 Promocion de ... Andalucia

Articulo 64 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 64. Evaluación de la aplicación de la Ley.

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En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.