Articulo 64 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 64. La Oficina Única Postemergencia
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1. A los efectos de una coordinada vuelta a la normalidad una vez finalizada la situación de emergencia o catástrofe, se crea la Oficina Única Postemergencia, dependiente de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Los objetivos principales a desarrollar por la Oficina Única Postemergencia son los siguientes:
a) Seguimiento de la vuelta a la normalidad tras una emergencia o catástrofe.
b) Coordinación de las ayudas económicas a las personas afectadas.
c) Habilitar una ventanilla única para los afectados en la emergencia o catástrofe, a los efectos de gestionar de manera conjunta los trámites administrativos correspondientes.
3. Reglamentariamente se desarrollará la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia.
