Articulo 64 Protección de los Consumidores
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Artículo 64. Concurrencia de actuaciones.

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En los supuestos de concurrencia, se actuará bajo los principios de coordinación y colaboración a fin de garantizar una eficaz protección de los consumidores en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998