Articulo 64 Protección y ...de Navarra

Articulo 64 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

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Artículo 64.

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Corresponde a la Administración Forestal, previo informe vinculante de la Medioambiental, regular la actividad recreativa de los montes, bajo el principio del respeto al medio natural, cuando lo aconseje la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio.