Articulo 64 Protección, i...onas LGTBI

Articulo 64 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 64. Disposiciones generales

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La protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI comprenderá en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.