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Articulo 64 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 64. Derecho a la formación y acceso al empleo

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1. Se garantizará, por la Conselleria competente en materia de empleo y formación profesional, la formación y capacitación más adecuadas que posibiliten la inserción laboral en las mejores condiciones de los menores en edad laboral, especialmente de los colectivos de menores más desfavorecidos.

2. Se favorecerán programas de formación e inserción laboral para menores y adolescentes que se encuentren en situación de guarda o tutela por La Generalitat, provenientes de instituciones de protección de menores o del sistema de reeducación de menores.