Articulo 64 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 64. Registro de Infractores.
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Se crea el Registro de Infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme en vía administrativa por los órganos con potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo contenido y efectos se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (64) por LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(BOE de 19-02-2004) en vigor desde 01-01-2004
