Artículo 64 quater. Devengo.
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Además de lo establecido en el artículo 7 de este decreto foral normativo, el impuesto se devengará en el supuesto de introducción en el ámbito territorial interno de los productos sujetos al impuesto, en el momento de la recepción por su destinatario en dicho ámbito territorial. No obstante, cuando dichos productos se introduzcan directamente en una fábrica o depósito fiscal, la introducción se efectuará en régimen suspensivo.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 quater (se añade)) por Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
(SS de 20-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
