Artículo 64 quater Impues...e Gipuzkoa

Artículo 64 quater. Devengo.

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Artículo 64 quater. Devengo.

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Además de lo establecido en el artículo 7 de este decreto foral normativo, el impuesto se devengará en el supuesto de introducción en el ámbito territorial interno de los productos sujetos al impuesto, en el momento de la recepción por su destinatario en dicho ámbito territorial. No obstante, cuando dichos productos se introduzcan directamente en una fábrica o depósito fiscal, la introducción se efectuará en régimen suspensivo.

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