Artículo 64 quinquies Imp...e Gipuzkoa

Artículo 64 quinquies. Contribuyentes.

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Artículo 64 quinquies. Contribuyentes.

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1. Además de lo establecido en el artículo 8 de este decreto foral normativo, serán contribuyentes, en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos.

En todo caso tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.

2. También serán contribuyentes los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, por los productos sujetos al impuesto, que conduzcan personalmente.

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