Artículo 64 RD. 887/2006...bvenciones

Artículo 64. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Ver Indice
»

Artículo 64. Modificación de la resolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.