Artículo 64. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 64. Institutos interuniversitarios de investigación.
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1. La UNED podrá constituir institutos interuniversitarios de investigación, mediante convenio con otras universidades.
2. Los institutos interuniversitarios de investigación se regirán por lo establecido en su convenio de creación y en su reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la otra u otras universidades.
