Articulo 64 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 64. Competencia para expedir el certificado
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El certificado será expedido en el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes en virtud de los artículos 4, 7, 10 u 11. La autoridad expedidora deberá ser:
a) un tribunal tal como se define en el artículo 3, apartado 2, u
b) otra autoridad que, en virtud del Derecho nacional, sea competente para sustanciar sucesiones mortis causa.
