Articulo 64 Reconocimient...io europeo

Articulo 64 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo

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Artículo 64. Competencia para expedir el certificado

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El certificado será expedido en el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes en virtud de los artículos 4, 7, 10 u 11. La autoridad expedidora deberá ser:

a) un tribunal tal como se define en el artículo 3, apartado 2, u

b) otra autoridad que, en virtud del Derecho nacional, sea competente para sustanciar sucesiones mortis causa.