Articulo 64 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 64. Disposición general.

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1. Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

2. La atribución de competencias a las islas y municipios por las leyes autonómicas tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Garantía de la autonomía local.

b) Equidad.

c) Eficacia.

d) Eficiencia.

e) Máxima proximidad al ciudadano.

f) No duplicidad de competencias.

g) Estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018