Articulo 64 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.
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La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
