Articulo 64 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 64. Consejerías.
Vigente
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se organiza en Consejerías atendiendo al principio de división funcional, correspondiendo a cada una de ellas el desarrollo de uno o varios sectores de actividad administrativa.
2. El número, creación, denominación, modificación y supresión de Consejerías se acordará por Decreto del Presidente del Gobierno, produciéndose la comunicación inmediata de las mismas al Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019