Articulo 64 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 64. Solicitud de permiso de instalación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La persona física o jurídica que pretende la instalación de una actividad permanente mayor debe solicitar del ayuntamiento respectivo, mediante escrito en el que se indicará también el número de teléfono y de fax y, en su caso, el correo electrónico, el permiso de instalación correspondiente.
2. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
La ficha reseñada en el título IV del anexo II de esta Ley, suscrita por técnico o técnica competente y visada por el colegio profesional correspondiente con la conformidad expresa de la persona titular de la actividad.
Al menos, cuatro ejemplares del proyecto técnico de la actividad, suscrito por técnico o técnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente, redactado según el título I del anexo II de esta Ley. Si se obtiene el permiso de instalación el ayuntamiento entregará a la persona titular del permiso uno de los ejemplares debidamente sellado.
3. Toda solicitud deberá indicar un plazo para iniciar las instalaciones y otro para finalizarlas; este último no será superior a 24 meses. El ayuntamiento puede conceder una ampliación de los plazos siempre que no superen la mitad de los mismos y no resulten perjudicados los derechos de terceras personas. Los plazos mencionados empezarán a contarse a partir de la notificación de la licencia de edificación y uso del suelo, en su caso.
4. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y de la veracidad de los datos técnicos en él consignados responde su redactor o redactora, a todos los efectos.
5. Los colegios profesionales que tengan encomendado el visado de los proyectos técnicos, si observan algún incumplimiento de la normativa aplicable, denegarán expresamente el visado.
