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Articulo 64 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 64. Solicitud de permiso de instalación.

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1. La persona física o jurídica que pretende la instalación de una actividad permanente mayor debe solicitar del ayuntamiento respectivo, mediante escrito en el que se indicará también el número de teléfono y de fax y, en su caso, el correo electrónico, el permiso de instalación correspondiente.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

  1. La ficha reseñada en el título IV del anexo II de esta Ley, suscrita por técnico o técnica competente y visada por el colegio profesional correspondiente con la conformidad expresa de la persona titular de la actividad.

  2. Al menos, cuatro ejemplares del proyecto técnico de la actividad, suscrito por técnico o técnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente, redactado según el título I del anexo II de esta Ley. Si se obtiene el permiso de instalación el ayuntamiento entregará a la persona titular del permiso uno de los ejemplares debidamente sellado.

3. Toda solicitud deberá indicar un plazo para iniciar las instalaciones y otro para finalizarlas; este último no será superior a 24 meses. El ayuntamiento puede conceder una ampliación de los plazos siempre que no superen la mitad de los mismos y no resulten perjudicados los derechos de terceras personas. Los plazos mencionados empezarán a contarse a partir de la notificación de la licencia de edificación y uso del suelo, en su caso.

4. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y de la veracidad de los datos técnicos en él consignados responde su redactor o redactora, a todos los efectos.

5. Los colegios profesionales que tengan encomendado el visado de los proyectos técnicos, si observan algún incumplimiento de la normativa aplicable, denegarán expresamente el visado.