Articulo 64 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 64. Ayudas a los arrendatarios.

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1. El inquilino de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá derecho, en concepto de ayudas durante el alquiler, a una subvención consistente en un porcentaje de la renta inicial o revisada que le corresponda abonar, en función de la circunstancia que en cada caso concurra:

  1. Si los ingresos familiares corregidos del arrendatario, calculados conforme a lo establecido en el artículo 68 del presente Decreto, son:

    a.1. Mayores a 1/8 parte, e iguales o inferiores a 1/6 parte del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, una subvención equivalente al 25 % de la renta.

    a.2. Iguales o inferiores a 1/8 parte del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, una subvención equivalente al 50 % de la renta.

  2. Los inquilinos que dispongan de título de familia numerosa, en tanto mantengan y acrediten tal condición, tendrán derecho a una subvención, además de la establecida en el párrafo anterior, sumada a la cual no podrá superar el 50 % de la renta, que será:

    b.1. Familia numerosa general, el 15 % de la renta.

    b.2. Familia numerosa especial, el 25 % de la renta.

  3. Las mujeres víctimas de malos tratos, tendrán derecho a una subvención equivalente al 20 % de la renta, por un plazo de cinco años prorrogable por plazos idénticos, siempre que se constate la necesidad de mantenerla, de acuerdo con el informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. La concesión de las ayudas, y su disminución o supresión cuando las condiciones que hubieran dado lugar a las mismas experimentasen modificación, será reconocida mediante resolución motivada del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas correspondiente al lugar donde se ubique la vivienda. Las ayudas comprendidas en el párrafo a del apartado anterior serán revisadas cada dos años, debiendo acreditar el arrendatario las condiciones que den lugar a la citada subvención.

3. Atendiendo a circunstancias familiares temporales y excepcionales, el inquilino de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá disfrutar de una subvención de hasta el 50 % de la renta inicial o revisada. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas acordará en cada caso la concesión de la subvención y su cuantía en atención a dichas circunstancias, determinando su duración, que no podrá superar los seis meses. Esta ayuda de carácter temporal y extraordinaria será compatible con las establecidas en los apartados anteriores sin que en ningún caso supere el 50 % de la renta que le corresponda abonar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004