Articulo 64 Régimen Local de Murcia

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Artículo 64.

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Los estatutos de la Mancomunidad regularán, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Los municipios que comprende.

b) La denominación y el domicilio.

c) Objeto, competencias, derechos y deberes de los municipios asociados.

d) Órganos de gobierno, número y forma de designación de representantes de los municipios asociados.

e) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos.

f) Plazo de vigencia, causas de disolución y forma de liquidación.

g) Procedimiento para la modificación de los estatutos.

h) Procedimientos de adscripción o selección de su personal.