Articulo 64 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 64 Régimen de Personal de la Policía Nacional

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Artículo 64. Suspensión firme.

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1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo.

2. El tiempo en esta situación no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.