Articulo 64 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 64.

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Los cursos de especialización se convocarán con la periodicidad que se determine por el Consejo General del Poder Judicial estableciéndose, para cada caso, en la correspondiente convocatoria, el número de miembros de la Carrera Judicial que podrán participar en los mismos y el número de plazas del curso convocadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011