Articulo 64 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 64. Ejercicio de la potestad.
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Cuando se extingan los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, las Entidades locales podrán recuperar la posesión de dichos bienes por vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas a través del desahucio administrativo.
