Articulo 64 Reglamento de Caza

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Artículo 64. Modalidades de caza.

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1. Las modalidades de caza que podrán practicarse con carácter general en la Comunidad Autónoma de la Rioja son las que se indican en el presente Capítulo y su práctica se supeditará a lo que dispongan los correspondientes Planes Técnicos de Caza.

2. Las modalidades de caza mayor que podrán practicarse con carácter general en la Comunidad Autónoma de La Rioja son:

  • En batida

  • En rececho

  • Aguardos o esperas

3. Cada cacería de cualquier modalidad de caza mayor, deberá contar con una autorización específica, que será expedida por la Consejería competente conforme a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 para los casos de autorizaciones excepcionales.

De cada cacería de cualquier modalidad de caza mayor se levantará un acta firmada por el titular responsable o adjudicatario, y en su caso por el agente de la autoridad o agente auxiliar encargado de su control.

Serán confeccionadas conforme a los modelos que establezca la Consejería competente y en ellas se reflejarán, al menos, los avistamientos de piezas de caza mayor y las capturas obtenidas, así como las posibles incidencias habidas en la ejecución de la cacería, y serán remitidas a la Consejería competente dentro de los diez días siguientes a su celebración.