Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 64. Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas.

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El Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá celebrar con los directores de las autoridades de control de las comunidades autónomas los convenios de colaboración o acuerdos que estime pertinentes, a fin de garantizar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros sometidos a la competencia de dichas autoridades autonómicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008