Articulo 64 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Ver Indice
»Artículo 64º.- Visado de proyectos técnicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos denegarán los visados a los proyectos que contengan alguna infracción de las normas contenidas en la Ley 8/1997, en el presente reglamento y en la demás normativa de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
