Articulo 64 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

Ver Indice
»

Artículo 64. Competencia en materia piscícola.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El ejercicio de las competencias en materia de pesca derivadas de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, de este Reglamento y de las demás disposiciones que la desarrollen, corresponderá a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja, que destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza piscícola de la región, tanto a través de la gestión pública encomendada como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.

2. La tramitación de los procedimientos administrativos afectados por la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, por este Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus normas reglamentarias de desarrollo.