Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 64.- Registro del personal de servicio de admisión.
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1.– La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos llevará un registro de las personas que hayan obtenido la habilitación específica para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión, en el cual deberá figurar, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la persona.
b) Fecha de habilitación, de su caducidad, y, en su caso, de su revocación, y las medidas cautelares adoptadas.
c) Las infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas, así como cualquier otra circunstancia que haya motivado la revocación de la habilitación y consiguiente inscripción de baja en el registro.
2.– Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal respecto a los datos incorporados a este registro, pueden ejercerse ante la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, sin perjuicio de los derechos que pueden ejercerse por vía judicial.
3.– Los datos que figuran en este registro no pueden cederse a terceras personas, excepto a otras administraciones competentes en materia de espectáculos para el ejercicio de sus atribuciones y por las causas previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal. Estos datos se pueden utilizar para estudios estadísticos, de forma despersonalizada.
4.– La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos facilitará la interoperabilidad del registro con el resto de las Administraciones que tienen competencia en materia de espectáculos.
5.– La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos inscribirá en el registro y entregará un carné profesional acreditativo de su habilitación e inscripción a las personas por ella habilitadas y a las que acrediten que poseen una habilitación específica en los términos del apartado tercero del artículo 63, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales o acreditar que han sido cancelados.
d) No haber sido sancionado con la separación del servicio en las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con la retirada definitiva de la habilitación para ejercer como personal de seguridad privada, ni haber sido objeto de revocación de la habilitación durante los cinco años anteriores.
No se considerará incumplido el último requisito establecido en este subapartado cuando la causa de revocación sea el haber transcurrido el plazo de vigencia de la habilitación y no haber procedido, antes de su caducidad, a su renovación e inscripción.
e) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos: certificado de estudios primarios, graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o nivel equivalente a efectos académicos o laborales.
f) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción, por infracciones de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por la comisión de dos o más faltas de carácter grave o muy grave, durante el periodo de un año. La persona interesada deberá presentar una declaración jurada de no hallarse en ninguna de estas situaciones.
6.– No se inscribirá a quienes hayan estado desarrollando funciones de personal de servicio de admisión sin cumplir los requisitos de habilitación y registro establecidas en este decreto, hasta pasados cinco años desde la fecha en que se dicte la resolución sancionadora correspondiente por la comisión de tales hechos.
- Artículo modificado por DECRETO 63/2026, de 29 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. (PV de 18-05-2026) en vigor desde 19-05-2026
