Articulo 64 Reglamento de... Ambiental

Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 64. Declaración de impacto ambiental y, en su caso, autorización en suelo no urbanizable.

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1. A la vista de los informes, del proyecto y del estudio de impacto ambiental, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá en un plazo no superior a cuatro meses a contar desde la recepción del expediente, declaración de impacto ambiental comprensiva, en su caso, de la autorización en suelo no urbanizable, si es que la actividad se va a ubicar en esta clase de suelo.

2. La declaración de impacto ambiental y, en su caso, la autorización en suelo no urbanizable, una vez emitida, será enviada junto con el expediente al Ayuntamiento y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.