Articulo 64 Reglamento de...nistrativa

Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 64. Recurso de anulación.

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1. La competencia para resolver el recurso de anulación a que se refiere el artículo 245 bis de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa recaerá en la Sala correspondiente del Tribunal Económico-Administrativo Foral, según la materia objeto de la reclamación.

2. El escrito de interposición de este recurso de anulación deberá contener todos los requisitos señalados en los artículos 2 y 56 de este reglamento, y deberá contener las alegaciones y pruebas pertinentes. La falta de cualquiera de estos requisitos o la extemporaneidad en su interposición dará lugar a la inadmisión del recurso, sin posibilidad de subsanación alguna.