Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
Ver Indice
»Artículo 64. Recurso de anulación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La competencia para resolver el recurso de anulación a que se refiere el artículo 245 bis de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa recaerá en la Sala correspondiente del Tribunal Económico-Administrativo Foral, según la materia objeto de la reclamación.
2. El escrito de interposición de este recurso de anulación deberá contener todos los requisitos señalados en los artículos 2 y 56 de este reglamento, y deberá contener las alegaciones y pruebas pertinentes. La falta de cualquiera de estos requisitos o la extemporaneidad en su interposición dará lugar a la inadmisión del recurso, sin posibilidad de subsanación alguna.
Modificaciones
- Artículo modificado (64) por Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre.
(SS de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018
