Articulo 64 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 64.
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En todo caso, dentro de los límites establecidos, se aplicarán las sanciones en razón de las circunstancias que concurran en la infracción. La multa se impondrá en su grado máximo respecto a los infractores reincidentes, entendiéndose por tales los que al cometer la infracción hubiesen sido sancionados, mediante resolución firme, por otra análoga en el término de un año.
