Articulo 64 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 64. Rejones.
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1. Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros, y la lanza estará compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevara una cruceta de 6 centímetros de largo y 7 milímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.
2. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.
3. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas; 1,60 metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.
4. En las corridas de rejones las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hierro de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de 8 milímetros de grosor.
