Articulo 64 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 64.
Vigente
Las centrales productoras de calor se situarán en edificios independientes y a distancia adecuada de los edificios peligrosos.
Las centrales productoras de calor se situarán en edificios independientes y a distancia adecuada de los edificios peligrosos.