Articulo 64 Reglamento general de carreteras de Galicia
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»Artículo 64. Coordinación con los desarrollos urbanísticos
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Cuando con motivo de la redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento pasen a clasificarse como urbanizables terrenos adyacentes a las carreteras, se destinarán al sistema general viario, incluyéndolos como parte del sector de suelo urbanizable, los terrenos comprendidos entre la línea exterior de la zona de dominio público y la línea límite de edificación.
En el instrumento de planeamiento se preverá la obtención de esos terrenos por parte de la Administración titular de la carretera mediante cesión obligatoria u ocupación directa, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de ordenación urbanística (artículo 23.4 LCG).
