Articulo 64 Reglamento General de Conductores
Ver Indice
»Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo anterior, o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación práctica, mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican en el anexo V.C)2.
