Articulo 64 Reglamento Ge...ón Pública

Articulo 64 Reglamento General de Contratación Pública

Ver Indice
»

Artículo 64. Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o por el Tribunal de Cuentas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En relación con lo dispuesto en la letra b) del artículo 56, cuando por su naturaleza o cuantía los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento y control, los documentos del expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control externo soliciten para la fiscalización de la contratación de la Comunidad de Madrid serán remitidos por los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto, con el objetivo de lograr una actuación coordinada, desde donde se enviarán a la Cámara de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que estos órganos fiscalizadores puedan requerir de algún órgano de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimen convenientes.