Articulo 64 Reglamento ge...e las AAPP

Articulo 64 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP

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Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales.

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1. Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución.

2. Si la misma garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.