Articulo 64 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 64. Plan Parcial.
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1. Los Planes Parciales son los instrumentos de ordenación urbanística que tienen por objeto establecer o modificar la ordenación detallada de un sector de suelo urbano o de suelo urbanizable, con las determinaciones precisas para habilitar la ejecución.
2. Los Planes Parciales no podrán, en ningún caso, modificar las determinaciones estructurales establecidas por el Plan General Municipal, salvo ajustes en la delimitación del sector que no supongan una diferencia de más del 15% de la superficie total del sector.
3. Los Planes Parciales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar una modificación.
4. La ordenación detallada del Plan Parcial deberá ser congruente con la ordenación estructural y los objetivos de ordenación establecidos para dicho sector. En sectores de suelo urbanizable deberán definir los sistemas generales adscritos al sector y las obras de conexión o refuerzo con las redes y servicios existentes, incluido el transporte público.
5. Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.3.b) del presente Reglamento. En los sectores de suelo urbanizable deberán incluirse los sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluirá la delimitación de una o varias Unidades de Actuación Integral para su ejecución y gestión.
6. Los Planes Parciales contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación conforme a los criterios de ordenación sostenible, con especial atención a la conexión con redes y servicios existentes, así como con la red de transporte público y peatonal.
1. Información. Se analizarán en esta parte las características básicas y generales del ámbito ordenado. Hará especial referencia a los siguientes aspectos:
a) Características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.
b) Usos actuales del suelo, estructura de la propiedad y edificaciones e infraestructuras existentes.
c) Aptitud de los terrenos para su utilización urbana, analizando la incidencia de la implantación en ellos de usos urbanos.
d) Condicionantes urbanísticos establecidos por el Plan General Municipal.
e) Estudio económico que garantice la viabilidad del plan, salvo cuando se tramite conjuntamente con un Programa de Ejecución.
2. Justificación. Se justificarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La adecuación a la ordenación estructural.
b) La solución adoptada para la adecuada integración y conexión con las áreas colindantes.
c) La ordenación detallada prevista para dar cumplimiento, en su caso, al porcentaje de uso residencial que deba dedicarse a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.
d) Justificación de los indicadores y estándares urbanísticos.
e) Delimitación, en su caso, de las unidades de actuación, con justificación de la observancia de las condiciones legales y reglamentarias.
f) Secuencia lógica de desarrollo.
b) Normativa. Las Normas Urbanísticas de los Planes Parciales regularán las determinaciones de la ordenación detallada de su ámbito, incluyendo como mínimo todos los aspectos referidos en el artículo 51 del presente Reglamento. Los Planes Parciales podrán modificar las determinaciones de la ordenación detallada establecidas por el Plan General Municipal. Deberá incluirse como Anexo a la normativa ficha resumen del ámbito de ordenación, con cuadros de características que cuantifiquen superficies, edificabilidades, usos, volúmenes y demás aspectos relevantes de la ordenación prevista.
c) Documentación gráfica comprensiva de la información y ordenación del ámbito.
1. Los Planos de información deberán representar como mínimo:
a. La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística.
b. La estructura catastral de los terrenos vigente en el momento de la elaboración del Plan Parcial.
c. La topografía del terreno.
d. Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.
e. La ordenación estructural del sector y de su entorno, definida en el Plan General Municipal.
f. Las afecciones tanto físicas como jurídicas que influyan en la ordenación establecida, tales como áreas de servidumbre del dominio público, infraestructuras de toda índole existentes en el territorio y construcciones más relevantes que existan en él u otros factores análogos.
2. Los Planos de Ordenación deberán redactarse, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido estableciéndose y como mínimo, con la misma precisión que el instrumento al que desarrollan, y reflejar tanto las determinaciones propias de la ordenación detallada como los términos en que éstas se integran con las de la ordenación estructural que afecte a su ámbito propio, debiendo expresar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Calificación de la totalidad de los terrenos ordenados, que exprese el destino urbanístico preciso de éstos.
b) Definición de los suelos de dominio público del sistema local de dotaciones, zonas verdes y viarios.
c) Trazado y características de las redes de servicios públicos previstos por el Plan Parcial.
d) Delimitación, en su caso, de unidades de actuación.
e) Parcelación, en su caso, con carácter orientativo que permita definir las posibles tipologías parcelarias y la aplicación de los coeficientes de edificabilidad en función de los diferentes usos y tipologías edificatorias previstos en la ordenación.
f) Cualquier otro extremo cuya representación se considere necesaria para la mejor definición de la ordenación detallada, como gráficos prospectivos, imágenes virtuales o cualesquiera otros que permitan alcanzar su perfecto conocimiento.
d) Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal, en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos de uso público.
7. El procedimiento de aprobación y modificación de los Planes Parciales se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
a) La iniciativa para formular Planes Parciales corresponde a las Administraciones Públicas y a las personas particulares.
Cuando sea formulado por personas particulares, sólo podrá realizarse un requerimiento de subsanación de eventuales deficiencias, suspendiéndose el transcurso del plazo máximo para resolver.
b) La aprobación inicial del Plan Parcial corresponderá al órgano municipal competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
c) El Plan Parcial se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso, proceda. De manera general, los Planes Parciales cuyos Planes Generales Municipales, o modificaciones que delimitan los sectores a desarrollar en cuestión, no hayan sido sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada.
d) El Plan Parcial aprobado inicialmente será sometido a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo mínimo de un mes, que se adaptará a lo establecido en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cuando ésta sea precisa. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Simultáneamente se solicitarán por el Ayuntamiento los informes sectoriales que resulten legalmente exigibles, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
El acuerdo de sometimiento a información pública, con indicación de la duración y objeto, se notificará a cuantos figuren en el catastro como propietarios o propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito afectado por el Plan Parcial para que el trámite surta los efectos propios de audiencia. La notificación se practicará siempre en el domicilio fiscal que figure en el catastro.
e) El resultado de la evaluación ambiental que corresponda, en su caso, tendrá carácter de informe preceptivo para la aprobación definitiva.
f) La aprobación definitiva corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
g) El procedimiento de modificación de los Planes Parciales será el mismo que para su aprobación. En el caso particular de que la modificación del plan parcial no deba someterse a evaluación ambiental estratégica, el plazo de información pública podrá reducirse a 20 días.
h) El plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva será de 6 meses desde la finalización del trámite de información pública. Cuando el Plan Parcial fuese de iniciativa particular o de una administración distinta a la municipal, transcurrido este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá desestimada su aprobación definitiva.
