Articulo 64 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 64. Determinaciones específicas de los planes especiales de protección del paisaje y de protección y conservación del medio natural y rural
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Los planes especiales que tengan por objeto proteger el paisaje y proteger y conservar el medio natural y rural deberán adoptar las medidas y establecer las normas sobre usos que exige la legislación sectorial que sea aplicable a los terrenos objeto del plan, en los que concurran valores de carácter paisajístico, natural o rural. Asimismo, tendrán que establecer las previsiones necesarias para utilizar de manera ordenada los recursos naturales, garantizando el principio de desarrollo territorial sostenible establecido en la LUIB; y asegurar la conservación de los procesos ecológicos esenciales.
