Articulo 64 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 64. Riesgos catastróficos.
Vigente
En ningún caso serán objeto de protección por la Mutualidad General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003