Articulo 64 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 64 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 64. Presentación de documentos y declaraciones.

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Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan, en los términos y en los plazos que se señalan en los artículos siguientes.

Los sujetos pasivos podrán optar por presentar una declaración-liquidación, en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991