Articulo 64 Reglamento de...or Añadido

Articulo 64 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Ver Indice
»

Artículo 64. Supuestos de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración tributaria practicará liquidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar el Impuesto en los términos prescritos en el capítulo anterior y no atienda al requerimiento que para la presentación de la declaración-liquidación le haya sido formulado.

2. Las liquidaciones provisionales de oficio determinarán la deuda tributaria estimada que debería haber autoliquidado el sujeto pasivo, con imposición, en su caso, de las sanciones que procedan.