Articulo 64 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional ...la Admón de Justicia
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Articulo 64 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia

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Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

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En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto, las siguientes reglas:

a) Las Administraciones competentes elaborarán un plan de recursos humanos, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.

b) Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados, y en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal.

c) En todo caso se respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido.

d) Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005