Articulo 64 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 64. Imposición de sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones tributarias simples

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1. Cuando los hechos o antecedentes puestos de manifiesto por la Inspección tributaria pudiesen ser constitutivos de una infracción tributaria simple, se procederá, en su caso, a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, cuya tramitación y resolución se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Foral por el que se desarrolla el régimen de infracciones y sanciones tributarias.

2. En lo relativo a la regulación de la representación, a las reclamaciones procedentes contra el acuerdo de imposición de sanción y a la suspensión de la ejecución de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.

3. La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias simples se reducirá en un 30 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable manifiesten su conformidad con las propuestas de sanción que se les formulen y se realice el ingreso íntegro en efectivo del importe de la totalidad de las sanciones propuestas dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. A tal efecto, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a las propuestas de sanción supondrá la no aplicación de la reducción establecida en este apartado. La interposición de recurso o reclamación contra la sanción determinará igualmente la inaplicación de la reducción regulada en este apartado.

En el supuesto de que no se realice el ingreso íntegro en los términos establecidos en el párrafo anterior, se exigirá el importe de la deuda derivada del expediente sancionador, sin aplicación de la reducción del 30 por 100, desde el vencimiento del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria.