Articulo 64 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 64. Actuaciones de valoración.
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1. Las actuaciones de valoración de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, de personas y entidades, públicas o privadas, tendrán por objeto la tasación o comprobación del valor declarado de aquéllos por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 55 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
No se reputarán actuaciones de valoración aquéllas en las cuales el valor de los bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general resulte directamente de la aplicación de reglas establecidas en Normas Forales o en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Estas actuaciones podrán desarrollarse por los actuarios por iniciativa de los propios órganos con funciones de inspección o a solicitud razonada de otros órganos de la Administración tributaria.
