Artículo 64 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 64. Ampliación de los plazos
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1. A solicitud del presidente de la comisión competente, el presidente del Parlamento ampliará los plazos para la segunda lectura en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El presidente del Parlamento comunicará al Parlamento cualquier ampliación de plazo en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya se produzca la ampliación por iniciativa del Parlamento o del Consejo.
