Articulo 64 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 64 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 64.

Vigente

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1. La fiscalización del gasto originado por la contratación que celebre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional será ejercida por la Intervención Delegada de la Intervención General en el Patrimonio Nacional.

2. El Consejo de Administración remitirá al Tribunal de Cuentas, en los supuestos legalmente previstos, los contratos que celebre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987