Articulo 64 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 64 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 64. Proyecto de ordenación de montes demaniales (POM)

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1. La elaboración de los POM corresponderá a la dirección general competente en materia forestal.

2. Los POM serán aprobados por resolución de la persona titular de la dirección general de la conselleria competente en materia forestal, a propuesta de la persona titular de la dirección territorial que corresponda. En cualquier caso, el documento de planificación deberá contar con la aprobación del titular de los terrenos.

3. Los POM se estructurarán, al menos, en un título de inventario y un título de planificación, que a su vez contendrá el plan general y el plan especial.

4. Los POM que se aprueben contendrán el periodo de vigencia de estos, el cual no podrá ser superior a quince años desde la fecha de realización del inventario forestal y deberá coincidir con la duración del plan especial que se fije en dicho instrumento.

5. Las actuaciones incluidas en POM serán directamente ejecutables por la administración gestora o propietaria de estos, una vez estos hayan sido aprobados.